¿Cómo se garantiza el funcionamiento eficiente?

La legislación que regula el actual Sistema de Pensiones, considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:
  • El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.

  • La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.

  • El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.

  • El sistema está diseñado para otorgar sus beneficios sobre la base de un 4% de rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones.

  • Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al mínimo legal (2), las administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada "Encaje", equivalente al 1% del respectivo Fondo de Pensiones que administran.

  • Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Algo de grunge

Algo de metal?

Guestbook