¿Cuándo se otorgan las Pensiones?

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres.

No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:


Para los Afiliados que les falten 10 años o menos para la edad legal de jubilación.

  • A lo menos el 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,

  • Siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.

Para los afiliados que les falten 11 años o más los requisitos figuran en la tabla a continuación.

Desde
Hasta

% Renta Imponible (Últimos 10 años)

% Pensión Mínima Garantizada

18.08.04
50%
110%
19.08.04
18.08.05
52%
110%
19.08.05
18.08.06
55%
130%
19.08.06
18.08.07
58%
140%
19.08.07
18.08.08
61%
150%
19.08.08
18.08.09
64%
150%
19.08.09
18.08.10
67%
150%
19.08.10
en adelante
70%
150%

En estos casos, el afiliado con derecho a Bono de Reconocimiento puede transar en el mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.

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