No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:
Para los Afiliados que les falten 10 años o menos para la edad legal de jubilación.
- A lo menos el 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,
- Siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.
Para los afiliados que les falten 11 años o más los requisitos figuran en la tabla a continuación.
Desde | Hasta | % Renta Imponible (Últimos 10 años) | % Pensión Mínima Garantizada |
18.08.04 | 50% | 110% | |
19.08.04 | 18.08.05 | 52% | 110% |
19.08.05 | 18.08.06 | 55% | 130% |
19.08.06 | 18.08.07 | 58% | 140% |
19.08.07 | 18.08.08 | 61% | 150% |
19.08.08 | 18.08.09 | 64% | 150% |
19.08.09 | 18.08.10 | 67% | 150% |
19.08.10 | en adelante | 70% | 150% |
En estos casos, el afiliado con derecho a Bono de Reconocimiento puede transar en el mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.
0 comentarios:
Publicar un comentario