¿Qué garantías estatales existen para las Pensiones en el actual Sistema?

El Estado garantiza el pago de Pensiones Mínimas de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a todos aquellos afiliados que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley.

El monto de la pensión Mínima de Vejez y de Invalidez es igual para ambos casos. El de la Pensión Mínima de Sobrevivencia, en tanto, se fija como un porcentaje de la Pensión Mínima de Vejez.

En caso de quiebra de una AFP, los Fondos de Pensiones de los afiliados no sufren menoscabo alguno, el trabajador debe cambiarlos a otra AFP.

En el caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza el 100% de la pensión mínima garantizada por el Estado, más el 75% de la diferencia entre la pensión que tenía el pensionado y la Pensión Mínima Garantizada por el Estado, con un tope de 45 UF mensuales.

Ejemplo: Si la pensión era de $ 300.000 y la pensión mínima garantizada por el Estado alcanzaba a un monto de $ 75.000, para este caso la garantía resulta ser
75.000 + 0,75 (300.000 - 75.000) = 243.750.

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