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Mutual de Seguridad, Cámara Chilena de la Construcción, tiene como misión PREVENIR los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


PRIMERO: La Asociación otorgará atención médica y hospitalaria a los trabajadores asociados a ASEMUCH y a sus cargas familiares mayores de 14 años, en los hospitales y clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad, en las especialidades, patologías y niveles de resolución que exista en cada centro de atención. Se excluyen en la totalidad de los centros de la red asistencial, la entrega de prestaciones médicas de tipo Ginecológicas, Obstétricas y Pediátricas.

SEGUNDO: La Asociación otorgará las presentaciones a que se refiere este Convenio a través de sus Hospitales y Clínicas a nivel nacional, en los términos del artículo 29 del Decreto Ley Nº1819, de 1977, y del Decreto Supremo Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Prevensión Social. Por consiguiente, dichas prestaciones podrán ser otorgadas sólo en los casos en que no se altere o menoscabe el otorgamiento de las que consagra la Ley Nº 16.744 para sus beneficiarios, según calificación que competerá en forma exclusiva a la Asociación.

TERCERO: Las prestaciones serán otorgadas por los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad previa entrega por parte del trabajador de una "Orden de Atención" extendida por ASEMUCH debiendo la Asociación comprobar la identidad del beneficiario con la cédula respectiva. La ausencia de cualquiera de estos documentos autorizará a la Asociación Chilena de Seguridad para excusarse de prestar la atención solicitada, a excepción de aquellos casos en que el paciente se vea impedido De obtener una orden de atención por tratarse de un horario inhábil, debiendo regularizar la situación al día hábil siguiente de prestada la atención.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Asociación Chilena de Seguridad de exigir a los beneficiarios del presente convenio las garantías que estime pertinentes.

La hospitalización tendrá lugar siempre que las disponibilidades de los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad lo permitan, atendidas las normas legales y reglamentarias referidas en la cláusula segunda.

CUARTO: ASEMUCH autoriza expresamente a la Asociación, para practicar, con cargo al sistema establecido en el presente Convenio, los exámenes y las interConsultas médicas que sean necesarias, en los casos en que la patología no esté cubierta por los servicios de los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad o cuando la urgencia o gravedad del caso así lo requiera, estando facultada para incluir los valores de dichos exámenes o interconsultas en la cuenta respectiva.

QUINTO: Todo trabajador asociado a ASEMUCH tendrá un descuento de un 5% en las prestaciones otorgadas en los centros de la red asistencial de la Asociación Chilena de Seguridad, en base al tarifado institucional, que comenzará a regir a partir del día 2 de enero del año 2002 y que se mantendrá mientras dure el presente convenio. Este descuento no será sumatorio, por tanto aquellos trabajadores que pertenezcan a Municipalidades afiliadas a la Asociación Chilena de Seguridad, recibirán el descuento que les corresponde por ser parte de la comunidad afiliada, obteniendo el mayor beneficio.



Cada trabajador será responsable del pago del valor de las atenciones que se le proporcionen a él o sus cargas familiares en virtud este convenio. En consecuencia, el trabajador respectivo pagará a la Asociación los gastos en que ésta incurra por las prestaciones que otorgue en virtud de este Convenio, conforme a los aranceles de los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad vigentes al momento de la atención respectiva, con el descuento pertinente. Sin perjuicio de ello, adjuntamos a modo ejemplar, como anexo, listado de tarifados de hospitalización y de derecho a quirófano actualmente vigentes en las ciudades que allí se señala. Asimismo los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad se obligan a entregar el programa Médico correspondiente, para que el paciente lo tramite en Fonasa o Isapre correspondiente.
Los Honorarios médicos de los pacientes que requieran atención en regiones, es decir, en centros de atención distintos al Hospital del Trabajador de Santiago, deberán pactarse directamente con el profesional tratante, ya que no se encuentran incluidos en el presente convenio.


SEXTO: Para la implementación y puesta en práctica del presente convenio, será responsabilidad de ASEMUCH disponer de un mecanismo administrativo que realice las siguientes labores:
" Emitir las Órdenes de Atención. (OA) en caso de Hospitalización.
" Coordinar con la Unidad de Facturación de los Hospitales y Clínicas de la asociación Chilena de Seguridad el retiro de las cuentas de sus trabajadores beneficiarios, según la OA emitidas y prestaciones otorgadas, para lo que los Hospitales y Clínicas entregará el detalle de los gastos, ya sea que se trate de consulta médicas, exámenes, programas médicos, etc.
" Exigir o tramitar la compra de bonos o programas médicos, por parte de los trabajadores y cargas familiares.

SÉPTIMO: El presente Convenio regirá a contar del 12 de enero de 2002, y tendrá una duración indefinida.

Con todo, las partes podrán ponerle término en cualquier tiempo y sin expresión de causa mediante un aviso por carta certificada enviado al domicilio de la otra, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que deba expirar.
OCTAVO: Las características, nivel de resolución y prestaciones de salud tipo que se otorgarán en los distintos establecimientos de la red de salud de la Asociación Chilena de Seguridad, contarán con un anexo de este convenio que será distribuido impreso a cada uno de los asociados ASEMUCH, en el mes de diciembre de 2001.

NOVENO: La personería de don Eduardo Undurraga Undurraga y de don Joaquín Risopatrón Iñiguez para comparecer en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, consta respectivamente de las escrituras públicas otorgadas con fecha 8 de Septiembre de 1989 y 26 de mayo 1998, ante el notario de Santiago y don Jaime Morandé Orrego.

DÉCIMO: La personería de don Oscar Yañez Pol para comparecer por ASEMUCH, consta en la R:S:U:93-01-92, de 15 de marzo de 1996.

DÉCIMOPRIMERO: Para todos los efectos derivados de este Convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.


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