¿En que consiste el sistema?

El actual sistema de pensiones se basa en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su remuneración, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP.

En este sistema cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.

¿Quiénes deben afiliarse al actual sistema de pensiones?

Todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral, que hayan iniciado labores a contar del 12 de Enero de 1983. Además pueden afiliarse los trabajadores que registren imposiciones en el Antiguo Sistema con anterioridad a esa fecha; y pueden afiliarse, los trabajadores independientes que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan una renta no inferior a un Ingreso Mínimo.

¿Qué beneficios otorga el nuevo Sistema de Pensiones?

El nuevo Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece.

Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.

¿Cuáles son las pensiones que otorga el sistema?

De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos.

De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.

De Sobrevivencia: que se otorga aA la cónyuge del afiliado fallecido.Al cónyuge inválido de la afiliada fallecida.A la madre de hijo natural del afiliado fallecido.A los hijos del afiliado fallecido.

En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.

¿Cómo se financian las pensiones?

Las pensiones se financian con las cotizaciones previsionales obligatorias que debe enterar el trabajador mensualmente en su AFP y su rentabilidad. Si correspondiera se agrega el reconocimiento del dinero cotizado en el Antiguo Sistema Previsional.
  • El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el monto de su Pensión de Vejez.

  • Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP. Actualmente como promedio del sistema es un 2,26% de la remuneración imponible. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del afiliado.

Esta Cotización Adicional cubre la eventual diferencia entre el Capital del afiliado y el que se necesite para pagar la pensión correspondiente si el trabajador se invalida o muere antes de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

Con el fin de mejorar el monto de la Pensión de Vejez el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización Individual, cotizando en forma voluntaria un porcentaje adicional de su remuneración imponible. Este es deducible de impuestos, siempre y cuando no sobrepase un límite máximo establecido. La remuneración imponible del trabajador tiene un limite máximo, establecido por ley, que es de 60 Unidades de Fomento (1) por mes.

¿Cuándo se otorgan las Pensiones?

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres.

No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:


Para los Afiliados que les falten 10 años o menos para la edad legal de jubilación.

  • A lo menos el 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,

  • Siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.

Para los afiliados que les falten 11 años o más los requisitos figuran en la tabla a continuación.

Desde
Hasta

% Renta Imponible (Últimos 10 años)

% Pensión Mínima Garantizada

18.08.04
50%
110%
19.08.04
18.08.05
52%
110%
19.08.05
18.08.06
55%
130%
19.08.06
18.08.07
58%
140%
19.08.07
18.08.08
61%
150%
19.08.08
18.08.09
64%
150%
19.08.09
18.08.10
67%
150%
19.08.10
en adelante
70%
150%

En estos casos, el afiliado con derecho a Bono de Reconocimiento puede transar en el mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.

¿Cúal es el monto de las pensiones?

  • El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.

  • En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de AFP.

    El monto de la pensión de "Invalidez Total" es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas de acuerdo con la inflación. El monto de la Pensiones de "Invalidez Parcial" es equivalente al 50% de dicho promedio.

    En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 70%, y en caso de la invalidez parcial, a un 50% de dicho promedio.

  • Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o al viudo si es inválido, a la madre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez. El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.

¿Cuáles son las alternativas de Pensión?

El afiliado que cumpla los requisitos para obtener pensión, puede optar por las siguientes alternativas:

Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio del compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, al momento de fallecer, debe asegurarle Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo el período anterior al inicio del contrato de Renta Vitalicia.

Retiros programados: El afiliado opta por mantener los Fondos de su Cuenta Individual en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta. Estos retiros se expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.

Retiros programados con Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado. Con la otra parte de su fondo, contrata una renta vitalicia la que se paga en forma simultánea con el retiro programado, de esta forma el afiliado recibe dos montos de pensión.

¿Quién administra los dineros de los afiliados?

La administración de los fondos acumulados por cada trabajador es realizada por entidades privadas (sociedades anónimas) denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines. Ellas son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales; mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados; invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios. Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.

El cumplimiento de estas normas es supervigilado por una entidad estatal denominada Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Cómo se financia la Administración del Sistema?

A través del cobro de Comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente.

Las Comisiones son de cargo del trabajador y se descuentan de las respectivas Cotizaciones Adicionales.

¿Cuántas Administradoras de Fondos de Pensiones existen en la actualidad?

El D.L. 3.500, que norma el Sistema de Pensiones, permite la libre formación de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que éstas cumplan con ciertas formalidades y obligaciones que la ley les exige.

La permanencia de ellas se sustenta en la libre competencia, en donde los afiliados son quienes deciden a que Administradora afiliarse en consideración al costo, servicio, rentabilidad y seguridad, pues tienen libertad para elegir en forma permanente e individual la institución donde capitalizarán sus ahorros.

Las Administradoras son instituciones que legalmente deben constituirse como Sociedades Anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de Sociedades (fundamentalmente la Ley Nº 18.046), en cuanto estas normas se concilien o no se opongan a las contenidas en el Decreto Ley Nº 3.500.

El capital mínimo para la formación de una Administradora de Fondo de Pensiones es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.
Las Administradoras existen en virtud de una Resolución de la Superintendencia de AFP que las autoriza y aprueba sus estatutos, adquiriendo Personalidad Jurídica desde dicha fecha.

Las administradoras pueden gestionar 5 Fondos de Pensiones, labor que comprende la recaudación de las cotizaciones de los afiliados, su abono a las respectivas cuentas individuales, la inversión de los recursos generados por dicha recaudación y la tramitación necesaria para obtener el Bono de Reconocimiento.

En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de 6 Administradoras de Fondos de Pensiones. Varias de ellas están ligadas a organizaciones de distintos sectores de la actividad económica. Otras se encuentran vinculadas a Bancos o Compañías de Seguros internacionales, y a accionistas nacionales. Todas ellas están sometidas por igual a reglas estrictas y objetivas, cuyo cumplimiento es fiscalizado por el Estado.

¿Cómo se garantiza el funcionamiento eficiente?

La legislación que regula el actual Sistema de Pensiones, considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:
  • El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.

  • La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.

  • El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.

  • El sistema está diseñado para otorgar sus beneficios sobre la base de un 4% de rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones.

  • Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al mínimo legal (2), las administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada "Encaje", equivalente al 1% del respectivo Fondo de Pensiones que administran.

  • Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.

¿Qué garantías estatales existen para las Pensiones en el actual Sistema?

El Estado garantiza el pago de Pensiones Mínimas de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a todos aquellos afiliados que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley.

El monto de la pensión Mínima de Vejez y de Invalidez es igual para ambos casos. El de la Pensión Mínima de Sobrevivencia, en tanto, se fija como un porcentaje de la Pensión Mínima de Vejez.

En caso de quiebra de una AFP, los Fondos de Pensiones de los afiliados no sufren menoscabo alguno, el trabajador debe cambiarlos a otra AFP.

En el caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza el 100% de la pensión mínima garantizada por el Estado, más el 75% de la diferencia entre la pensión que tenía el pensionado y la Pensión Mínima Garantizada por el Estado, con un tope de 45 UF mensuales.

Ejemplo: Si la pensión era de $ 300.000 y la pensión mínima garantizada por el Estado alcanzaba a un monto de $ 75.000, para este caso la garantía resulta ser
75.000 + 0,75 (300.000 - 75.000) = 243.750.

¿Cúal es el Impacto de los Fondos de Pensiones en la Economía Nacional?


La administración privada de los fondos de pensiones ha logrado variados efectos positivos, tanto para los trabajadores, como para el país, a través de un incremento del ahorro nacional y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.

Los fondos de pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Destaca su gran influencia en el mercado bursátil; su contribución al desarrollo de la industria de clasificación de riesgo; a una mayor profundidad del mercado; a una mayor estabilidad en los precios por su carácter de inversionistas expertos con visión de largo plazo, a incentivar la apertura de nuevas empresas para que transen sus acciones en las bolsas, a incentivar el financiamiento de las sociedades vía aumento de capital, en una clara contribución a la exposición del mercado y al desarrollo de nuevos instrumentos de inversión.

Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante.

Otro elemento muy importante, es que los fondos de pensiones han aportado recursos financieros de largo plazo, los cuales hasta antes de la instauración de este sistema sólo podían obtenerse a través de instituciones extranjeras. Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión.
La inversión de los Fondos de Pensiones en las empresas, a través de acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión ha permitido financiar numerosos proyectos empresariales, tales como ampliaciones de plantas productivas o nuevos proyectos, con claros beneficios para el país (crecimiento económico), los afiliados (buena rentabilidad en sus ahorros previsionales) y los trabajadores (nuevas fuentes laborales e incremento en las remuneraciones).

A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la instalación de nuevas líneas telefónicas, la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y a futuro, a través de esta vía, se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.

En consecuencia, el sistema privado de pensiones ha generado avances significativos para el país, tanto en el ámbito de la seguridad social, como en lo económico.

La Internacionalización del Sistema Chileno

Las crisis de los Sistemas de Pensiones implementados en Latinoamérica en la primera mitad del Siglo XX, se han transformado en un hecho reiterativo en el continente en los últimos años. Dicha circunstancia, unida al éxito del Nuevo Sistema de Pensiones chileno, ha provocado un importante y creciente interés por este modelo, lo que ha llevado a que numerosas naciones hayan implementado o se encuentren en vías de desarrollar un sistema privado de capitalización individual.

Sistema Privado de Capitalización Individual Obligatoria

América Año
Europa Año
Chile 1981
Perú 1992
Argentina 1993
Colombia 1993
Mexico 1995
Uruguay 1995
Bolivia 1996
El Salvador 1996
Costa Rica 2000
Nicaragua 2000
Ecuador 2001
Rep. Dominicana 2001
Suiza 1985
Australia 1992
Hungria 1997
Polonia 1998
Bulgaria 1999
Suecia 2000
Croacia 2001
Latvia 2001
Asia Año
Kazajstan 1997
Homg Kong 1998



Sistema Privado de Capitalización Individual Voluntario

América Año
Europa Año
Brazil 1977
Guatemala
Paraguay


España 1987
Rep. Checa 1994
Fed. Rusa 1998
Alemania 2001


Proceso de Reforma
Eslovaquia
*Macedonia
Grecia
Panamá
Guatemala
Paraguay
Honduras
Rumania
Latvia
*Ucrania
Lituania
*Venezuela

*Países que esperan reformar su sistema durante el año 2003



Ello ha venido a demostrar que el sistema de capitalización individual ha pasado a constituirse en una verdadera y eficaz alternativa de cambio, en lo que respecta a las pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia y, a la vez, en un motor y palanca dinamizadora de las economías de los países de menor desarrollo.




(1) La Unidad de Fomento es una unidad monetaria que se corrige mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior.

(2) En cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre:

1. En el caso de los Fondos Tipos A y B:

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales, y

b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

2 . En el caso de los Fondos Tipos C, D y E:

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales, y

b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

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