En este sistema cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.
En este sistema cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.
Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.
De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.
De Sobrevivencia: que se otorga aA la cónyuge del afiliado fallecido.Al cónyuge inválido de la afiliada fallecida.A la madre de hijo natural del afiliado fallecido.A los hijos del afiliado fallecido.
En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.
- El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el monto de su Pensión de Vejez.
- Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP. Actualmente como promedio del sistema es un 2,26% de la remuneración imponible. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del afiliado.
Esta Cotización Adicional cubre la eventual diferencia entre el Capital del afiliado y el que se necesite para pagar la pensión correspondiente si el trabajador se invalida o muere antes de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.
Con el fin de mejorar el monto de la Pensión de Vejez el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización Individual, cotizando en forma voluntaria un porcentaje adicional de su remuneración imponible. Este es deducible de impuestos, siempre y cuando no sobrepase un límite máximo establecido. La remuneración imponible del trabajador tiene un limite máximo, establecido por ley, que es de 60 Unidades de Fomento (1) por mes.
No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:
Para los Afiliados que les falten 10 años o menos para la edad legal de jubilación.
- A lo menos el 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,
- Siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.
Para los afiliados que les falten 11 años o más los requisitos figuran en la tabla a continuación.
| Desde | Hasta | % Renta Imponible (Últimos 10 años) | % Pensión Mínima Garantizada |
| 18.08.04 | 50% | 110% | |
| 19.08.04 | 18.08.05 | 52% | 110% |
| 19.08.05 | 18.08.06 | 55% | 130% |
| 19.08.06 | 18.08.07 | 58% | 140% |
| 19.08.07 | 18.08.08 | 61% | 150% |
| 19.08.08 | 18.08.09 | 64% | 150% |
| 19.08.09 | 18.08.10 | 67% | 150% |
| 19.08.10 | en adelante | 70% | 150% |
En estos casos, el afiliado con derecho a Bono de Reconocimiento puede transar en el mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.
- El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
- En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de AFP.
El monto de la pensión de "Invalidez Total" es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas de acuerdo con la inflación. El monto de la Pensiones de "Invalidez Parcial" es equivalente al 50% de dicho promedio.
En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 70%, y en caso de la invalidez parcial, a un 50% de dicho promedio.
- Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o al viudo si es inválido, a la madre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez. El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.