Trabajador dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA.
Trabajador independiente, que sea imponente del INP o de una AFP y destina el 7% de la remuneración imponible para salud en FONASA.
Trabajador cesante, que reciba subsidio de cesantía otorgado por la municipalidad de la comuna.
Personas que reciban algún tipo de pensión de algún sistema previsional y que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA.
Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA:
Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150).
Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.
La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.
Causantes del subsidio único familiar.
Personas carentes de recursos (indigentes)
Asimismo FONASA da cobertura de salud a más de 11 millones de beneficiarios, sin exclusión alguna de edad, sexo, nivel de ingreso, número de cargas familiares legales y enfermedades preexistentes, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que les son otorgadas por profesionales e instituciones del sector público y privado.

El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las "prestaciones de seguridad social" las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.
Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los objetivosbásicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.
Actualmente, estas cinco cajas poseen 200 oficinas en todo el país.

PRIMERO: La Asociación otorgará atención médica y hospitalaria a los trabajadores asociados a ASEMUCH y a sus cargas familiares mayores de 14 años, en los hospitales y clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad, en las especialidades, patologías y niveles de resolución que exista en cada centro de atención. Se excluyen en la totalidad de los centros de la red asistencial, la entrega de prestaciones médicas de tipo Ginecológicas, Obstétricas y Pediátricas.
SEGUNDO: La Asociación otorgará las presentaciones a que se refiere este Convenio a través de sus Hospitales y Clínicas a nivel nacional, en los términos del artículo 29 del Decreto Ley Nº1819, de 1977, y del Decreto Supremo Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Prevensión Social. Por consiguiente, dichas prestaciones podrán ser otorgadas sólo en los casos en que no se altere o menoscabe el otorgamiento de las que consagra la Ley Nº 16.744 para sus beneficiarios, según calificación que competerá en forma exclusiva a la Asociación.
TERCERO: Las prestaciones serán otorgadas por los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad previa entrega por parte del trabajador de una "Orden de Atención" extendida por ASEMUCH debiendo la Asociación comprobar la identidad del beneficiario con la cédula respectiva. La ausencia de cualquiera de estos documentos autorizará a la Asociación Chilena de Seguridad para excusarse de prestar la atención solicitada, a excepción de aquellos casos en que el paciente se vea impedido De obtener una orden de atención por tratarse de un horario inhábil, debiendo regularizar la situación al día hábil siguiente de prestada la atención.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Asociación Chilena de Seguridad de exigir a los beneficiarios del presente convenio las garantías que estime pertinentes.
La hospitalización tendrá lugar siempre que las disponibilidades de los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad lo permitan, atendidas las normas legales y reglamentarias referidas en la cláusula segunda.
CUARTO: ASEMUCH autoriza expresamente a la Asociación, para practicar, con cargo al sistema establecido en el presente Convenio, los exámenes y las interConsultas médicas que sean necesarias, en los casos en que la patología no esté cubierta por los servicios de los Hospitales y Clínicas de la Asociación Chilena de Seguridad o cuando la urgencia o gravedad del caso así lo requiera, estando facultada para incluir los valores de dichos exámenes o interconsultas en la cuenta respectiva.
QUINTO: Todo trabajador asociado a ASEMUCH tendrá un descuento de un 5% en las prestaciones otorgadas en los centros de la red asistencial de la Asociación Chilena de Seguridad, en base al tarifado institucional, que comenzará a regir a partir del día 2 de enero del año 2002 y que se mantendrá mientras dure el presente convenio. Este descuento no será sumatorio, por tanto aquellos trabajadores que pertenezcan a Municipalidades afiliadas a la Asociación Chilena de Seguridad, recibirán el descuento que les corresponde por ser parte de la comunidad afiliada, obteniendo el mayor beneficio.

Los Honorarios médicos de los pacientes que requieran atención en regiones, es decir, en centros de atención distintos al Hospital del Trabajador de Santiago, deberán pactarse directamente con el profesional tratante, ya que no se encuentran incluidos en el presente convenio.
SEXTO: Para la implementación y puesta en práctica del presente convenio, será responsabilidad de ASEMUCH disponer de un mecanismo administrativo que realice las siguientes labores:
" Emitir las Órdenes de Atención. (OA) en caso de Hospitalización.
" Coordinar con la Unidad de Facturación de los Hospitales y Clínicas de la asociación Chilena de Seguridad el retiro de las cuentas de sus trabajadores beneficiarios, según la OA emitidas y prestaciones otorgadas, para lo que los Hospitales y Clínicas entregará el detalle de los gastos, ya sea que se trate de consulta médicas, exámenes, programas médicos, etc.
" Exigir o tramitar la compra de bonos o programas médicos, por parte de los trabajadores y cargas familiares.
SÉPTIMO: El presente Convenio regirá a contar del 12 de enero de 2002, y tendrá una duración indefinida.
Con todo, las partes podrán ponerle término en cualquier tiempo y sin expresión de causa mediante un aviso por carta certificada enviado al domicilio de la otra, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que deba expirar.
OCTAVO: Las características, nivel de resolución y prestaciones de salud tipo que se otorgarán en los distintos establecimientos de la red de salud de la Asociación Chilena de Seguridad, contarán con un anexo de este convenio que será distribuido impreso a cada uno de los asociados ASEMUCH, en el mes de diciembre de 2001.
NOVENO: La personería de don Eduardo Undurraga Undurraga y de don Joaquín Risopatrón Iñiguez para comparecer en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, consta respectivamente de las escrituras públicas otorgadas con fecha 8 de Septiembre de 1989 y 26 de mayo 1998, ante el notario de Santiago y don Jaime Morandé Orrego.
DÉCIMO: La personería de don Oscar Yañez Pol para comparecer por ASEMUCH, consta en la R:S:U:93-01-92, de 15 de marzo de 1996.
DÉCIMOPRIMERO: Para todos los efectos derivados de este Convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
En este sistema cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.

Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.
De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.
De Sobrevivencia: que se otorga aA la cónyuge del afiliado fallecido.Al cónyuge inválido de la afiliada fallecida.A la madre de hijo natural del afiliado fallecido.A los hijos del afiliado fallecido.
En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.
- El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el monto de su Pensión de Vejez.
- Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP. Actualmente como promedio del sistema es un 2,26% de la remuneración imponible. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del afiliado.
Esta Cotización Adicional cubre la eventual diferencia entre el Capital del afiliado y el que se necesite para pagar la pensión correspondiente si el trabajador se invalida o muere antes de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.
Con el fin de mejorar el monto de la Pensión de Vejez el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización Individual, cotizando en forma voluntaria un porcentaje adicional de su remuneración imponible. Este es deducible de impuestos, siempre y cuando no sobrepase un límite máximo establecido. La remuneración imponible del trabajador tiene un limite máximo, establecido por ley, que es de 60 Unidades de Fomento (1) por mes.
No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:
Para los Afiliados que les falten 10 años o menos para la edad legal de jubilación.
- A lo menos el 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,
- Siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.
Para los afiliados que les falten 11 años o más los requisitos figuran en la tabla a continuación.
Desde | Hasta | % Renta Imponible (Últimos 10 años) | % Pensión Mínima Garantizada |
18.08.04 | 50% | 110% | |
19.08.04 | 18.08.05 | 52% | 110% |
19.08.05 | 18.08.06 | 55% | 130% |
19.08.06 | 18.08.07 | 58% | 140% |
19.08.07 | 18.08.08 | 61% | 150% |
19.08.08 | 18.08.09 | 64% | 150% |
19.08.09 | 18.08.10 | 67% | 150% |
19.08.10 | en adelante | 70% | 150% |
En estos casos, el afiliado con derecho a Bono de Reconocimiento puede transar en el mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.
- El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
- En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de AFP.
El monto de la pensión de "Invalidez Total" es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas de acuerdo con la inflación. El monto de la Pensiones de "Invalidez Parcial" es equivalente al 50% de dicho promedio.
En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 70%, y en caso de la invalidez parcial, a un 50% de dicho promedio.
- Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o al viudo si es inválido, a la madre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez. El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.
Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio del compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, al momento de fallecer, debe asegurarle Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo el período anterior al inicio del contrato de Renta Vitalicia.
Retiros programados: El afiliado opta por mantener los Fondos de su Cuenta Individual en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta. Estos retiros se expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.Retiros programados con Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado. Con la otra parte de su fondo, contrata una renta vitalicia la que se paga en forma simultánea con el retiro programado, de esta forma el afiliado recibe dos montos de pensión.
El cumplimiento de estas normas es supervigilado por una entidad estatal denominada Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las Comisiones son de cargo del trabajador y se descuentan de las respectivas Cotizaciones Adicionales.
La permanencia de ellas se sustenta en la libre competencia, en donde los afiliados son quienes deciden a que Administradora afiliarse en consideración al costo, servicio, rentabilidad y seguridad, pues tienen libertad para elegir en forma permanente e individual la institución donde capitalizarán sus ahorros.
Las Administradoras son instituciones que legalmente deben constituirse como Sociedades Anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de Sociedades (fundamentalmente la Ley Nº 18.046), en cuanto estas normas se concilien o no se opongan a las contenidas en el Decreto Ley Nº 3.500.
El capital mínimo para la formación de una Administradora de Fondo de Pensiones es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.
Las Administradoras existen en virtud de una Resolución de la Superintendencia de AFP que las autoriza y aprueba sus estatutos, adquiriendo Personalidad Jurídica desde dicha fecha.
Las administradoras pueden gestionar 5 Fondos de Pensiones, labor que comprende la recaudación de las cotizaciones de los afiliados, su abono a las respectivas cuentas individuales, la inversión de los recursos generados por dicha recaudación y la tramitación necesaria para obtener el Bono de Reconocimiento.
En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de 6 Administradoras de Fondos de Pensiones. Varias de ellas están ligadas a organizaciones de distintos sectores de la actividad económica. Otras se encuentran vinculadas a Bancos o Compañías de Seguros internacionales, y a accionistas nacionales. Todas ellas están sometidas por igual a reglas estrictas y objetivas, cuyo cumplimiento es fiscalizado por el Estado.
- El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.
- La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.
- El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.
- El sistema está diseñado para otorgar sus beneficios sobre la base de un 4% de rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones.
- Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al mínimo legal (2), las administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada "Encaje", equivalente al 1% del respectivo Fondo de Pensiones que administran.
- Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.
El monto de la pensión Mínima de Vejez y de Invalidez es igual para ambos casos. El de la Pensión Mínima de Sobrevivencia, en tanto, se fija como un porcentaje de la Pensión Mínima de Vejez.
En caso de quiebra de una AFP, los Fondos de Pensiones de los afiliados no sufren menoscabo alguno, el trabajador debe cambiarlos a otra AFP.
En el caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza el 100% de la pensión mínima garantizada por el Estado, más el 75% de la diferencia entre la pensión que tenía el pensionado y la Pensión Mínima Garantizada por el Estado, con un tope de 45 UF mensuales.
Ejemplo: Si la pensión era de $ 300.000 y la pensión mínima garantizada por el Estado alcanzaba a un monto de $ 75.000, para este caso la garantía resulta ser
75.000 + 0,75 (300.000 - 75.000) = 243.750.
La administración privada de los fondos de pensiones ha logrado variados efectos positivos, tanto para los trabajadores, como para el país, a través de un incremento del ahorro nacional y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.
Los fondos de pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Destaca su gran influencia en el mercado bursátil; su contribución al desarrollo de la industria de clasificación de riesgo; a una mayor profundidad del mercado; a una mayor estabilidad en los precios por su carácter de inversionistas expertos con visión de largo plazo, a incentivar la apertura de nuevas empresas para que transen sus acciones en las bolsas, a incentivar el financiamiento de las sociedades vía aumento de capital, en una clara contribución a la exposición del mercado y al desarrollo de nuevos instrumentos de inversión.
Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante.
Otro elemento muy importante, es que los fondos de pensiones han aportado recursos financieros de largo plazo, los cuales hasta antes de la instauración de este sistema sólo podían obtenerse a través de instituciones extranjeras. Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión.
La inversión de los Fondos de Pensiones en las empresas, a través de acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión ha permitido financiar numerosos proyectos empresariales, tales como ampliaciones de plantas productivas o nuevos proyectos, con claros beneficios para el país (crecimiento económico), los afiliados (buena rentabilidad en sus ahorros previsionales) y los trabajadores (nuevas fuentes laborales e incremento en las remuneraciones).
A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la instalación de nuevas líneas telefónicas, la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y a futuro, a través de esta vía, se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.
En consecuencia, el sistema privado de pensiones ha generado avances significativos para el país, tanto en el ámbito de la seguridad social, como en lo económico.
(1) La Unidad de Fomento es una unidad monetaria que se corrige mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior.
(2) En cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre:
1. En el caso de los Fondos Tipos A y B:
a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales, y
b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.
2 . En el caso de los Fondos Tipos C, D y E:
a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales, y
b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.