De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.
De Sobrevivencia: que se otorga aA la cónyuge del afiliado fallecido.Al cónyuge inválido de la afiliada fallecida.A la madre de hijo natural del afiliado fallecido.A los hijos del afiliado fallecido.
En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.
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